Tras la captura del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, la madrugada del sábado, los mandatarios de España, Chile, México y Colombia se pronunciaron en contra y expresaron su preocupación por la escalada del conflicto.
La posición de España no apoyó de manera explícita la acción militar y reafirmó la necesidad de encontrar soluciones políticas y negociadas para la crisis venezolana, en línea con lo defendido por Madrid en foros multilaterales como la Unión Europea y las Naciones Unidas.
En Chile, el presidente Gabriel Boric manifestó de forma clara su rechazo a la opción militar. A través de declaraciones públicas y mensajes oficiales, Boric mostró su inquietud ante la posible intervención armada, insistiendo en que la crisis en Venezuela no debería resolverse usando la fuerza de manera unilateral.
El mandatario chileno subrayó principios fundamentales como la no intervención, la soberanía estatal y la resolución pacífica de disputas, que han sido pilares históricos de la política exterior chilena, incluso en situaciones que cuestionan la legitimidad democrática del chavismo.
Por su parte, México reaccionó a través de su Cancillería, una posición que fue respaldada y comunicada por la presidenta Claudia Sheinbaum. El Gobierno mexicano condenó vigorosamente la operación militar estadounidense, considerándola un acto contrario al derecho internacional y al artículo 2 de la Carta de la ONU, que prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado.
Incluso el chatbot de inteligencia artificial Grok, de la red social X, calificó las acciones de Trump como ilegales. Después de realizar una consulta sobre la captura de Maduro, el chatbot destacó las ilegalidades cometidas en la madrugada del 3 de enero.
En el escenario donde EE.UU. realiza una operación militar en Venezuela para capturar al presidente Nicolás Maduro sin consentimiento venezolano ni autorización internacional explícita, se identifican varias transgresiones potenciales bajo el derecho estadounidense y tratados internacionales. Estas se basan en principios establecidos como la prohibición del uso de la fuerza, la soberanía estatal y la inmunidad de jefes de estado. A continuación, se detallan las principales, con referencias a artículos específicos:
𝐕𝐈𝐎𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐓𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐔𝐒𝐀 𝐁𝐀𝐉𝐎 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋
𝐂𝐚𝐫𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐍𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐔𝐧𝐢𝐝𝐚𝐬 (UN Charter):
• 𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟐 (4): Prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado. La intervención armada en Venezuela, incluyendo ataques aéreos y captura de Maduro, viola esta norma fundamental, ya que no se trata de una acción defensiva ni autorizada por el Consejo de Seguridad de la ONU.
• 𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟓𝟏: Limita el derecho a la legítima defensa a casos de ataque armado contra un estado miembro. No aplica aquí, ya que no hay evidencia de un ataque armado venezolano contra EE.UU.; acusaciones de narcoterrorismo o migración no califican como tal.
𝐂𝐚𝐫𝐭𝐚 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐎𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐀𝐦𝐞𝐫𝐢𝐜𝐚𝐧𝐨𝐬 (OAS Charter):
• 𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏𝟗: Prohíbe la intervención en asuntos internos o externos de otro estado. La captura de Maduro y la administración temporal de Venezuela constituyen una intervención directa en su soberanía.
𝐈𝐧𝐦𝐮𝐧𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞 𝐉𝐞𝐟𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐂𝐨𝐧𝐬𝐮𝐞𝐭𝐮𝐝𝐢𝐧𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐥
Los jefes de estado en funciones gozan de inmunidad absoluta ante jurisdicciones extranjeras por actos oficiales. Capturar a Maduro viola esta norma, similar a críticas en casos históricos como el de Manuel Noriega en Panamá (1989), donde la intervención fue condenada internacionalmente aunque EE.UU. la justificó domésticamente.
𝐂𝐨𝐧𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐕𝐢𝐞𝐧𝐚 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐑𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐃𝐢𝐩𝐥𝐨𝐦𝐚́𝐭𝐢𝐜𝐚𝐬 (1961)
Aunque no aplica directamente a jefes de estado, su espíritu protege la inviolabilidad de representantes estatales; una captura forzada podría interpretarse como violación si implica instalaciones diplomáticas o personal.
𝐏𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐍𝐨 𝐈𝐧𝐭𝐞𝐫𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 (𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐀𝐬𝐚𝐦𝐛𝐥𝐞𝐚 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐎𝐍𝐔 2625, 1970): Refuerza la prohibición de intervenciones armadas para cambiar regímenes, clasificando esta acción como agresión.
𝐎𝐭𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐨𝐬𝐢𝐛𝐥𝐞𝐬 𝐯𝐢𝐨𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 incluyen el Derecho Internacional Humanitario (si hay bajas civiles no reportadas) bajo los Convenios de Ginebra, y tratados sobre narcotráfico como la Convención Única sobre Estupefacientes (1961), pero estos no autorizan intervenciones unilaterales.
𝐕𝐈𝐎𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐓𝐈𝐃𝐀𝐒 𝐁𝐀𝐉𝐎 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐃𝐎𝐌𝐄́𝐒𝐓𝐈𝐂𝐎 𝐃𝐄 𝐔𝐒𝐀
𝐂𝐨𝐧𝐬𝐭𝐢𝐭𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐄𝐄‧𝐔𝐔‧:
• 𝐀𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝐈, 𝐒𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟖: Otorga al Congreso el poder exclusivo para declarar la guerra. Una operación militar a gran escala sin declaración congresional viola esta separación de poderes, a menos que sea en respuesta inmediata a un ataque.
𝐖𝐚𝐫 𝐏𝐨𝐰𝐞𝐫𝐬 𝐑𝐞𝐬𝐨𝐥𝐮𝐭𝐢𝐨𝐧 (1973):
• 𝐒𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟒 (a): Requiere que el presidente notifique al Congreso dentro de 48 horas de comprometer fuerzas armadas en hostilidades.
• 𝐒𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟓 (b): Obliga a retirar tropas después de 60 días (o 90 con extensión) si no hay autorización congressional. Si la operación no fue notificada o autorizada (como en el video, donde parece unilateral), es una violación clara.
𝐀𝐮𝐭𝐡𝐨𝐫𝐢𝐳𝐚𝐭𝐢𝐨𝐧 𝐟𝐨𝐫 𝐔𝐬𝐞 𝐨𝐟 𝐌𝐢𝐥𝐢𝐭𝐚𝐫𝐲 𝐅𝐨𝐫𝐜𝐞 (AUMF, 2001): Autoriza acciones contra terroristas relacionados con el 11-S, pero no cubre narcoterrorismo en Venezuela sin conexión explícita; su expansión ha sido criticada como inconstitucional.
𝐉𝐔𝐒𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐏𝐎𝐒𝐈𝐁𝐋𝐄𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐕𝐄𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍
Por otro lado, el gobierno de EE.UU. podría argumentar defensas legales para justificar la acción, basadas en interpretaciones expansivas del derecho internacional y doméstico. Estas se centran en amenazas a la seguridad nacional, precedentes históricos y doctrinas controvertidas. Sin embargo, muchas son debatidas y no ampliamente aceptadas internacionalmente:
Bajo el Derecho Internacional:
• Carta de las Naciones Unidas:
• Artículo 51 (Legítima Defensa): EE.UU. podría alegar defensa propia contra "narcoterrorismo" venezolano, como el envío de pandillas (e.g., Tren de Aragua) o drogas a EE.UU., interpretándolo como un "ataque armado" no estatal. Esto se ha usado en precedentes como la invasión de Panamá (Noriega, 1989) por narcotráfico, o Irak (Hussein, 2003) por supuestas armas. No obstante, requiere una amenaza inminente, lo cual es cuestionable aquí.
• Doctrina de Intervención Humanitaria (Responsabilidad de Proteger, R2P): Alegar que la crisis humanitaria en Venezuela (hambruna, represión) justifica la intervención para proteger civiles, como en Libia (2011) con autorización ONU. Sin embargo, R2P requiere aprobación del Consejo de Seguridad, ausente aquí.
• Precedentes Históricos y Doctrina Monroe: EE.UU. ha capturado líderes como Noriega (acusado de narcotráfico y juzgado en EE.UU.) y Hussein (bajo AUMF). En Noriega, cortes estadounidenses rechazaron desafíos basados en el método de captura (doctrina Ker-Frisbie), enfocándose en jurisdicción doméstica. La Doctrina Monroe (1823) reivindica influencia en el hemisferio, pero no es vinculante bajo derecho moderno.
• Tratados Antinarcóticos: La acusación de Maduro por narcoterrorismo (indictment de 2020) podría invocarse bajo la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes (1988), pero no autoriza invasiones unilaterales.
Bajo el Derecho Doméstico de EE.UU.:
• Constitución de EE.UU.:
• Artículo II: Otorga al presidente poderes como comandante en jefe para acciones defensivas limitadas sin Congreso, interpretado expansivamente en operaciones como Panamá o Granada (1983).
• War Powers Resolution: Si se notifica al Congreso post-operación y se argumenta como acción limitada (no "guerra"), podría cumplirse; presidentes han evadido límites en el pasado (e.g., Libia 2011).
• AUMF y Leyes Antiterrorismo: Expandir AUMF para cubrir "narcoterroristas" como amenaza a la seguridad nacional, similar a designaciones contra carteles.
𝐁𝐀𝐋𝐀𝐍𝐂𝐄 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐆𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃
En balance, la intervención parece predominantemente ilegal bajo el derecho internacional, ya que viola la prohibición del uso de la fuerza (UN Charter Art. 2(4)), fue sin la autorización de la ONU y no acredita una defensa legítima clara, estableciendo un precedente peligroso para la soberanía de las naciones, tal como han criticado en fuentes de diversos stakeholders (e.g., Chatham House, Reuters, The Guardian).
Domésticamente en EE.UU., es más debatible: podría justificarse como acción ejecutiva limitada, pero viola el espíritu de la War Powers Resolution así como la Constitución si no hay notificación o autorización congressional, muy similar a críticas en intervenciones pasadas.
Precedentes como Noriega muestran que EE.UU. puede proceder judicialmente post-captura, pero internacionalmente genera condenas y no resuelve la ilegalidad inicial.
En resumen, mientras EE.UU. podría defenderla internamente como medida de seguridad, la comunidad internacional la vería como agresión, inclinando la balanza hacia la ilegalidad general.