Humilla Tribunal a jurídico del PAN en Hidalgo: desconoce vías legales para acusar y tampoco sabe sustanciar


Al igual que el Instituto Estatal Electoral (IEEH), el Tribunal Estatal (TEEH) desechó la queja interpuesta por el jurídico del PAN en contra de un magistrado, toda vez que no supo acreditar ni sustancias la falta, encima de haberla iniciado ante una vía legal distinta a la que le daría procedencia

Humilla Tribunal a jurídico del PAN en Hidalgo: desconoce vías legales para acusar y tampoco sabe sustanciar


Política
Abril 11, 2022 14:22 hrs.
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Emmanuel Ameth › Emmanuel Ameth Noticias

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Rafael Sánchez Hernández, jurídico del PAN en Hidalgo y quien por suplencia es representante del blanquiazul ante el Instituto Estatal Electoral (IEEH), recibió por parte del Tribunal Estatal Electoral (TEEH) una nueva negativa a su solicitud de juicio de procedencia, pues, en resumidas cuentas, no acreditó ni sustanció su queja y encima interpuso un recurso que no era aplicable ante la autoridad con la que lo ingresó, es decir, que todo lo hizo mal y encima solicitó que otra institución interviniera para repetirle los errores que tuvo en forma y fondo.

En el proyecto del Tribunal, presentado por los magistrados que integran el pleno, uno de los cuales sustituyó a Leodegario Hernández por ser el presuntamente señalado, de su resolución unánime se leyeron ’joyas’ que quedarán para la posteridad en el currículum del panista.

La autoridad responsable manifestó que: ’El actor (Rafel Sánchez) únicamente realizó afirmaciones genéricas sin precisar en qué consiste la violación a cada uno de los principios rectores de la función electoral’, es decir, que de entrada no supo sustanciar lo que supuestamente denunciaba.

Además de no saber sustanciar los agravios, tampoco supo bajo qué leyes denunciar, pues la autoridad expresó que ’Toda vez que las conductas denunciadas no encajaban es los supuestos de procedencia del PES, fue correcta la determinación declarar la improcedencia de la queja’, por lo que no sólo hubo fallas en forma y fondo de la denuncia interpuesta por el jurídico del PAN, sino que encima su queja sobre que la instancia anterior no resolvió conforme a derecho, fue confirmada por el Tribunal.

Se añadió que ’De los motivos de lo denuncio, no se advirtió una probable vulneración al párrafo octavo del artículo 134 Constitucional, vulneración a las reglas de propaganda electoral o expresiones que pudieran constituirá violencia de política por razones de género, de lo anterior que se tomara la determinación de declarar la improcedencia del PES’, lo que especifica no sólo que no supo especificar agravio alguno, sino que le harían falta algunos cursos sobre las diversas leyes.

Rematando, de plano la autoridad le expresó que “De todo lo anterior, la autoridad responsable solicitó que se desechara el medio de impugnación al resultar frívolo y no afectar el interés jurídico del actor”.

Siguió la humillación

La humillación para el abogado, no terminó allí, pues ahora fue otra instancia la que desnudó las fallas de su denuncia.

“Del análisis integral del escrito de la queja, no se desprende que el denunciante (Rafael Sánchez Hernández) les haya imputado de manera directa o inequívoca, probables infracciones a la normativa electoral”.

“Del escrito de denuncia, no se advertía que el quejoso (Rafael Sánchez) señalara conductas que contravinieran la normativa electoral y que en su caso pudieran ser investigados”.

“No se puede ser investigado por algún ilícito si no existe reprochabilidad por parte de quien denunció, ello en atención al principio de culpabilidad, mismo que debe materializarse necesariamente en el derecho administrativo sancionador electoral”.

“El PES no resulta ser la vía idónea para estudiar las conductas que se le atribuyeron”.

“No le asiste la razón al partido actor cuando refiere que la autoridad responsable se encontraba obligada a investigar la presunta violación al artículo 134 de la Constitución”.

“Cuando se refiere o servidores públicos de órganos autónomos se trata de distintos a un Magistrado Electoral encargado de dirimir las controversias que surjan durante el desarrollo de las diversas etapas de un proceso local”.

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