Condena CIDH a justicia mexicana por mantener a dos hombres 17 años presos sin sentencia


La CIDH señaló que el Estado mexicano violó los derechos de dos personas que estuvieron 17 años en prisión sin sentencia y ordenó la eliminación de la figura de prisión preventiva oficiosa

Condena CIDH a justicia mexicana por mantener a dos hombres 17 años presos sin sentencia
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Abril 12, 2023 15:59 hrs.
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SIN EMBARGO › Emmanuel Ameth Noticias

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictaminó que el Estado mexicano es responsable de la violación de los derechos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes pasaron 17 años en prisión sin sentencia. La CIDH ordenó a México eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa.

’El 25 de enero de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, ‘la Corte’ o ‘el Tribunal’) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la Ley y a la protección judicial, contenidos en los artículos 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante ‘la Convención’), en relación con las obligaciones de respeto y de adoptar disposiciones de derecho interno contenidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura’, se lee en la resolución.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, mientras que Reyes Alpízar fue capturado hasta el 25 de octubre de 2002, esto después de ser acusados del asesinato de María de los Ángeles Tamés, Regidora panista de Atizapán, Estado de México, ocurrido en 2001.



Posteriormente, señaló, “las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su sentencia”.

“El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años”, afirmó. “Esa sentencia fue apelada”, refirió la CIDH.

A través de un comunicado, explicó que el caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Respecto al arraigo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2000, la Corte cree “que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal, al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana”.

“Esa norma fue derogada ulteriormente, sin embargo, a partir del año 2008, fue incorporada a la Constitución Política de México, la cual fue reformada con posterioridad”, precisó.

Por otro lado, la Corte Interamericana aseguró que la prisión preventiva oficiosa es per se contraria a la Convención Americana. El Tribunal argumentó que “ello se debe a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada”.

“Lo anterior se debe a que su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad”, subrayó.

En este sentido, “la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación, y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto”.



La figura de prisión preventiva, detalló, fue aplicada en los casos de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, y se encontraba regulada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2000, pero a partir del año 2008 fue incorporada a la Constitución Política de México.

El Tribunal también contempló que las detenciones de los dos hombres “no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia”.

Asimismo, se encontró que el Estado había violado el derecho a ser informado sobre las razones de la detención contenido en perjuicio de las víctimas.

Por otra parte, denunció la CIDH, Daniel García y Reyes Alpízar fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un Juez u otro un funcionario autorizado por la Ley para ejercer funciones judiciales”.

En el análisis de los casos también se detectó que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas, y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado.

Aunque las declaraciones de las personas detenidas fueron obtenidas en condiciones de coacción y tortura, el alto tribunal internacional halló que fueron utilizadas en distintos actos del proceso penal llevado a cabo en su contra.

“Además, la Corte pudo comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel García en la medida que éste no contó con un defensor durante las primeras etapas de su detención, y arraigo”, añadió.

Más adelante, se constató la vulneración del principio del plazo razonable en el marco del proceso penal realizado contra las víctimas.

Ante dicha serie de irregularidades y violaciones, la CIDH ordenó al Estado mexicano las siguientes medidas de reparación: Concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa; realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla.



Desde el 26 de agosto de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre si el uso de la prisión preventiva oficiosa en México es violatorio de derechos humanos, así como sobre la necesidad de eliminar esta figura legal de la Constitución.

El señalamiento se dio al presentar sus conclusiones en el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron 17 años en prisión preventiva tras ser acusados del asesinato de María de los Ángeles Tamés, Regidora de Atizapán.

En la audiencia pública de la CIDH, realizada en Brasilia, la comisionada Esmeralda Arosemena expuso que la legislación mexicana habilita a la autoridad judicial a proceder con la prisión preventiva de los imputados sólo en razón de la gravedad del delito, sin considerar su carácter excepcional.

“La Comisión enfatiza en la necesidad de eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa de la Constitución”, dijo Arosemena. “Una figura de este tipo, que faculta la detención basada en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de la persona es inconvencional, pues implica una detención arbitraria, contraria a la presunción de inocencia”, sostuvo.

En el caso de Daniel García y Reyes Alpízar, Arosemena de Troitiño destacó que las detenciones fueron arbitrarias, ya que no se les notificó el delito del que estaban acusados al momento de su detención y primero fueron encerrados en dos hoteles, bajo la figura del arraigo, sin que hubiera una orden legal para esto y luego se les aplicó la prisión preventiva oficiosa que se extendió hasta 2019.

“El Estado no ha demostrado cumplir los requisitos de legalidad ni haber informado las razones de la detención”, señaló la representante de la CIDH y llamó a la Corte a que, en su sentencia sobre el caso de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, hiciera explícito que las restricciones constitucionales, como las que sustentan el arraigo y la prisión preventiva, no pueden prevalecer sobre la Convención Americana de Derechos Humanos.

Simón Hernández y David Peña, representantes de García Rodríguez y Alpízar Ortiz, solicitaron a la Corte Interamericana que incluyera en su sentencia la anulación del proceso judicial contra ambos, la sanción a los funcionarios señalados como responsables de detención arbitraria y tortura, y la eliminación de la figura de la prisión preventiva oficiosa que los mantuvo encarcelados del año 2002 a 2019.SIN EMBARGO

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