El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconocido la validez constitucional del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece el procedimiento para incluir a clientes y usuarios del sistema bancario en la lista de personas bloqueadas, a petición de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Esto se basa en su posible vinculación con delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Bajo la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf, el máximo tribunal resolvió, con una votación de seis a tres, la acción de inconstitucionalidad 58/2022, presentada por 49 senadores de los partidos PAN, PRI y MC, en contra del Decreto que reforma el Título Quinto y añade un Capítulo V a dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.
El nuevo Título Quinto, titulado "De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas", introduce el Artículo 116 Bis 2, que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, a incluir a una persona en la lista de bloqueados si existen indicios suficientes de su relación con delitos de financiamiento al terrorismo o lavado de dinero.
Se establece que las personas incluidas en esta lista podrán hacer valer sus derechos mediante un procedimiento ante la UIF.
El fallo enfatiza que el diseño institucional de la UIF se basa en una lógica de prevención administrativa, no de persecución penal, como se desprende del Reglamento Interior de la SHCP y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La UIF tiene la obligación de presentar denuncias ante el Ministerio Público cuando detecta posibles delitos y de colaborar durante la investigación penal, brindando información y apoyo técnico, lo que confirma su función auxiliar. Finalmente, es el Ministerio Público quien decide sobre el ejercicio de la acción penal.
Se menciona que las facultades otorgadas a la SHCP para bloquear cuentas, incluidas las personas bloqueadas, cumplen con estándares internacionales en la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Estas medidas son de carácter administrativo y cautelar, destinadas a proteger la integridad del sistema financiero, y no constituyen un acto de investigación penal. La Corte ha sostenido que el bloqueo no es una sanción penal y no implica la determinación de responsabilidad penal.
En la votación, apoyaron la sentencia Loretta Ortiz Ahlf, presidente de la Corte Hugo Aguilar Ortiz, Sara Herrerías Guerra, Estela Ríos González, Irving Espinosa Betanzo y Lenia Batres Guadarrama; mientras que Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García votaron en contra.
Más adelante, al resolver el amparo directo 4/2025 y el amparo directo en revisión 6320/2024, bajo la ponencia de Lenia Batres Guadarrama, la Corte aprobó por siete votos a favor contra dos de Esquivel Mossa y Guerrero García la decisión de apartarse de las jurisprudencias 46/2028 y 101/2024, que afirman que los bloqueos de cuentas bancarias son inconstitucionales a menos que sean ordenados conforme a compromisos internacionales, y que estos deben ser solicitados de manera expresa por una autoridad extranjera.